Contabilidad y fiscalidad de los préstamos participativos, el ejemplo de ENISA
- 23/04/2019
- Publicado por: Yago Muñoz
- Categorías: Controlling financiero, Estrategia de empresa, Finanzas

Los préstamos participativos son un híbrido entre un préstamo tradicional y financiación propia. En esencia, para algunas cosas son un préstamo, mientras que para otra son como capital, y se regulan en el artículo 20 del Real Decreto-Ley 7/1996. Vamos a profundizar en esto.
Para que un préstamo sea participativo, ha de tener las siguientes características:
- Que el interés sea variable en función de la actividad de la empresa (por el beneficio, volumen, patrimonio, etc.)
- Que tenga una cláusula penalizadora en caso de amortización anticipada y su amortización se compensa con ampliación de igual cuantía de fondos propios
- Que el orden de prelación de créditos sea después de acreedores comunes
En esencia, impide la amortización anticipada de dichos fondos, la remuneración ha de ser variable y, en caso de liquidar la sociedad, el prestamista cobrará después de los acreedores y antes que los accionistas, es decir, los penúltimos en cobrar. El último, si sobra, es el accionista.
ENISA, un ejemplo de contabilidad y fiscalidad de los préstamos participativos
ENISA es una entidad pública que tiene el objetivo de financiar a pequeñas y medianas empresas con proyectos de emprendimiento innovador.
Su target es de pymes españolas con proyectos innovadores y que precisan de cofinanciación, esto es, ayudan a financiar los proyectos, y para ello se basan en los préstamos participativos.
Desde un punto de vista práctico sus características principales son:
- Cofinancian los proyectos, esto es, suman el préstamo a la aportación que hagan los accionistas,
- Son préstamos concedidos a sociedades de capital (en general sociedades limitadas),
- No precisan garantías adicionales, esto es, la única garantía es el proyecto, sin precisar avales y/o garantías por parte de los promotores y/o accionistas, y
- El instrumento financiero utilizado es el préstamo participativo.
¿Cómo se contabiliza un préstamo participativo ENISA?
El ICAC (Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas) se ha manifestado indicando que estos préstamos, salvo por lo referente a los intereses y a su devolución, no tienen ninguna excepcionalidad, por tanto, su reflejo contable tendrá que ser idéntico que el resto de préstamos, ajustándose a lo que se indica en la norma de valoración 9ª del Plan General de Contabilidad.
Ahora bien, estos préstamos, como ya hemos indicado, se tienen que sumar al patrimonio neto de la sociedad, tanto a efectos de reducción de capital como de los supuestos objetivos de disolución. Por lo tanto, el capital pendiente de devolución deberá incluirse como mayor importe de fondos propios y, por consiguiente, esto ha de indicarse explícitamente en la elaboración de la memoria y las cuentas anuales de la sociedad.
¿Qué significa que los préstamos participativos formen parte de los fondos propios?
La Ley de Sociedades de Capital en su artículo 363 1 e) determina que las sociedades de capital deberán disolverse:
“Por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso”.
Siguiendo con el ejemplo de ENISA, esta entidad financia en gran parte el lanzamiento y crecimiento de empresas de tecnología. Esto se plasma en que las sociedades que solicitan esta financiación, en los primeros años están desarrollando los procesos y, por tanto, bien no generan ingresos por ventas, bien son escasos y no suficientes para generar beneficios.
La consecuencia es que se empiezan a generar pérdidas y esto va reduciendo el valor del patrimonio neto de la empresa. Si el valor de éste se reduce hasta la mitad del capital social la empresa estaría en causa de disolución, lo que le obligaría a aumentar capital para incrementar el capital y, con ello, el valor de los fondos propios.
Si estamos en situación de desarrollo del proyecto, podemos tratar de activar como inmovilizado intangible el desarrollo del proyecto tecnológico, incluyendo sueldos, facturas de proveedores relacionados con el desarrollo, etc., con el objetivo de reducir al máximo el importe del desarrollo que llega a la cuenta de resultados y, por tanto, reduce el valor del patrimonio neto.
Pero, por otra parte, la financiación obtenida a través de un préstamo participativo, como los que ofrece ENISA, incrementa el valor de los fondos propios, por tanto, reducimos considerablemente el riesgo de entrar en causa de disolución de la sociedad.
Además, esta consideración de fondos propios no incrementa nuestra ratio de endeudamiento y, por tanto, no debería de afectar la búsqueda de financiación bancaria complementaria.
¿Cómo funciona la fiscalidad de un préstamo participativo ENISA?
En lo referente a la fiscalidad, no hay diferencia alguna con el resto de préstamos. En particular el artículo 20 Dos, del Real Decreto-Ley 7/1996, establece que “Los intereses devengados tanto fijos como variables de un préstamo participativo se considerarán partida deducible a efectos de la base imponible del Impuesto de Sociedades del prestatario”.
En resumen, los préstamos participativos son una buena herramienta de financiación que, gracias a su definición híbrida entre fondos propios y financiación externa, da estabilidad patrimonial al proyecto y no incrementa las ratios de endeudamiento y permite la deducción de los intereses en el Impuesto de Sociedades.
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