- 28/02/2022
- Publicado por: Yago Muñoz
- Categorías: Asesoría de empresas, Asesoría de Startups, pymes

Tomaste la decisión de pasar de autónomo a sociedad y te encuentras con la primera duda ¿cómo puedes remunerarte? Antes era muy simple. todo era tu remuneración, pero ahora es algo más complicado. Hay diferentes vías de remuneración, en esencia nómina, factura o dividendo. Y no, no es un tema simple, la verdad, y hacienda lo pone aún más difícil. Vamos a tratar de clarificar las diferentes formas de remunerar al socio trabajador de una empresa.
Remuneración del administrador de la sociedad
Podemos fijar que el cargo de administrador de la sociedad sea remunerado. Esto tiene que venir indicado en los estatutos de la sociedad, y estar registrado. Y ojo porque con esto los registradores son un poco tiquismiquis. Tiene que estar bien definido, atender a diferentes conceptos contributivos y, aquí viene la parte subjetiva, debe “guardar una proporción razonable con la importancia de la sociedad, la situación económica que tuviera en cada momento y los estándares de mercado de empresas comparables” (LSC art 217.4), con lo que si no lo consideran dentro de esos parámetros echan para atrás la inscripción en el Registro y, por tanto, esa remuneración no sería legal.
Desde un punto de vista fiscal se hará el pago normalmente al administrador y se le aplicará una retención del 19% si la facturación del ejercicio anterior de la sociedad fue inferior a 100.000 € o del 35% si fue mayor.
Esa retención hay que abonarla a través del modelo 111 y codificarla en el modelo 190 con la clave E y subclaves 01, 02, 03 y 04 en función que sean empleados por cuenta ajena (01 y 02) o autónomos (03 y 04) y que la facturación sea mayor de 100.000 (01 y 04) o menor (02 y 03).
En la declaración de la renta estará incluida como mayor rendimiento del trabajo.
En cualquier caso, que quede claro que se refiere las funciones de ser administrador de la sociedad, no se refiere al trabajo realizado en el ejercicio de la actividad.
Emitir una nómina
Si tu empresa realiza una actividad empresarial, es decir, la actividad que realiza no tiene la naturaleza de actividades profesionales a los efectos de la sección segunda de las tarifas del IAE, puedes ponerte normalmente una nómina, porque hacienda considerará esa actividad como rendimiento del trabajo. Aplicarás las retenciones de cualquier trabajador por cuenta ajena, pudiendo ser una remuneración fija o variable en función de tus necesidades y tu liquidez.
En tu declaración de la renta estará incluida dicha nómina como mayor rendimiento del trabajo.
Facturar a la sociedad
Si tu empresa realiza una actividad profesional que coincide con la tuya, donde actividad profesional se define como actividades que puedan incluirse en la sección segunda de las tarifas del IAE, Hacienda considera que tu actividad tiene la naturaleza de actividad profesional y, por tanto, no puede calificarse como rendimiento del trabajo, es decir, tienes que emitir una factura para poder cobrar de la empresa, con su correspondiente retención del 15% o del 7%.
En la declaración de la renta estará incluida como rendimientos de actividades empresariales o profesionales.
¿Tengo que facturar con IVA?
Puede parecer una pregunta trivial, pero no lo es, porque los criterios para estar de alta en IVA en esa relación profesional no son los mismos que para determinar que la relación es profesional.
Vamos con ello.
- Si eres titular de la sociedad,
- si los medios de producción son propiedad de la empresa y no del socio,
- si el socio no asume un riesgo significativo en su retribución, es decir, el componente variable en función de beneficios no es significativo, y
- si la responsabilidad ante terceros es de la sociedad
Entonces estás de enhorabuena. No estás dado de alta en IVA, puedes facturar, pero sin IVA. Es una actividad profesional por la que emito una factura sin IVA, pero con su correspondiente retención de IRPF. Pero eso sí, si incumples alguna de esas 4 condiciones tendrás que facturar con IVA.
Tipo de retención 7% o 15%
La retención general para actividades profesionales es del 15%, ahora bien, los nuevos profesionales durante el año de inicio de la actividad (en el que se han dado de alta, vamos) y los 2 siguientes, podrá aplicar una retención del 7%, ajustándola al 15% general una vez que haya transcurrido ese periodo.
Dividendo
Finalmente, la última forma de remunerarse es a través de dividendo. Este caso tiene un inconveniente, mientras que las anteriores formas de remuneración son un gasto deducible para la sociedad, el dividendo es después de impuestos, por lo que no lo deduces, es decir, estarías pagando, de entrada, el 25% de Impuesto de Sociedades sobre ese importe. Tendrá una retención del 19%, que liquidará la sociedad a través del modelo 123 e informar anualmente con el modelo 193.
Finalmente en la declaración de la renta, el socio, lo liquidará en la base del ahorro, a un tipo del 19, 21, 23 o 26%, en función de la cuantía.
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