¿Cuándo pasar de Autónomo a Sociedad?

¿Eres autónomo y te estás planteando convertirte en Sociedad Limitada? ¿Cuándo es el momento de pasar de autónomo a sociedad? ¿Qué repercusiones tiene?

Es una pregunta que no tiene una única respuesta, pues influyen multitud de factores, entre los que están:

  • Gestión de riesgos. La responsabilidad patrimonial
  • Gestión de riesgos
  • Coste fiscal
  • Hacienda
  • El coste de gestión

Pero las razones que se ponen sobre la mesa para este cambio son 2. La limitación de responsabilidad patrimonial y el coste fiscal.

¿Qué es la responsabilidad patrimonial y cómo afecta la limitación de responsabilidad en las sociedades?

La responsabilidad patrimonial alude al deber que tiene una persona física o jurídica de responder con sus bienes o derechos por haber producido algún tipo de altercado en un tercero, que será quien recibirá dicho bien o derecho.

Ahora bien, la limitación de la responsabilidad que tienen determinadas sociedades mercantiles se refiere a la limitación de responder de las deudas sociales hasta el monto de su aportación, es decir, lo que haya aportado o esté comprometido de aportar, a la sociedad. Se supone que la responsabilidad no sobrepasaría este límite.

¿Significa esto carta blanca en las sociedades? No. De entrada, la ley limita la responsabilidad del socio, no dice nada del administrador de la sociedad, es decir, en el proceso de concurso de una sociedad el administrador responde de la gestión que haya hecho, ante terceros y ante los propios accionistas, pero esta responsabilidad no es tan directa y requiere la actuación de un juez para determinar dicha responsabilidad.

Por tanto, cuando hablamos de limitación de responsabilidad, estamos hablando de la limitación de responsabilidad como socio de dicha sociedad y, por otra parte, limitando el riesgo como administrador de la misma al no ser una responsabilidad directa sino posterior a una resolución judicial.

Por tanto, la cuantificación del riesgo económico en el que se incurre en una actividad es un factor fundamental para tomar esa decisión.

¿Cómo medimos el riesgo económico?

Diríamos que, en cualquier actividad, empresarial o profesional, hay 3 riesgos fundamentales. Riesgo de impago, riesgo por reclamaciones y riesgo laboral.

  • El riesgo de impago implica que un cliente deje de pagar, por la razón que sea. Esto conlleva un quebranto económico para la empresa que será mayor o menor en función de la actividad. Es decir, el impago de un cliente en una actividad comercial implica que el empresario habría comprado una mercancía, la habría entregado al cliente y no recibiría el pago de dicha mercancía, pese a que la obligación de pago al proveedor permanece. Sin embargo, en una actividad profesional, de entrada, el impago provocaría dejar de pagar horas de mano de obra propias que no originarían obligación de pago a terceros, con lo que el riesgo es menor.
  • El riesgo por reclamaciones está relacionado con la propia actividad que se realice. La reclamación puede venir por mercancías en mal estado, por una mala prestación de servicios o por garantías relacionados con la actividad, por ejemplo, un arquitecto respondería de su actividad durante 10 años.

En estos casos este riesgo se puede gestionar a través de la suscripción de pólizas de responsabilidad civil y, por tanto, el riesgo queda minorado.

  • Finalmente, el riesgo laboral se refiere al riesgo de impago de sueldos, por falta de liquidez, y el pago de los pasivos laborales en el caso de cese de negocio. Los pasivos laborales se refieren a las indemnizaciones que puedan surgir por rescisión de contratos laborales, cosa que suele ocurrir en caso de mal funcionamiento del negocio.

La cuantificación de estos riesgos es el factor fundamental para tomar la decisión de cambio a sociedad.

¿Cuál es el coste fiscal del cambio a sociedad?

El coste fiscal es otro importante argumento para tomar esta decisión.

Por coste fiscal nos referimos a los siguientes hechos:

  • El autónomo imputará en base del trabajo en el IRPF la totalidad del rendimiento neto de su actividad, con un tipo impositivo variable en función del volumen total de ingresos, pudiendo llegar este, dependiendo de la comunidad autónoma, al 45 o 50%.
  • La sociedad, en principio pagaría impuesto de sociedades a un tipo del 25%. Pero no nos hagamos trampas, a este importe habría que sumarle el IRPF a pagar por el empresario. Este punto es algo más complejo.

El empresario podría cobrar de la sociedad, fundamentalmente, por 2 conceptos. Por rentas de trabajo o por dividendos.

  • Como renta de trabajo, pagaría en función la renta total obtenida, con el límite superior indicado entre el 45 y el 50%, pero no hay que olvidar que ese sueldo sería un gasto deducible para la sociedad, es decir, reduciría impuestos en la sociedad por el 25%, lo que significa que al % a pagar en IRPF habríamos deducido el 25% del impuesto de sociedades.
  • Como dividendo, iría a la base del ahorro del IRPF con un tipo entre el 21 y el 26%, al que habría que sumarle el 25% de impuestos, dado que el dividendo es después de impuestos.

Un ejemplo

Trataremos de explicarlo con un ejemplo. Imaginemos un autónomo que hubiera tenido una actividad que le hubiera generado un rendimiento neto de 75.000 €

Consideremos también que su sueldo real sea de 50.000 y el resto lo esté manteniendo en la actividad, como mayor capital circulante, etc.

Pues si es un autónomo pagaría por los 75.000 €, quedándole un tipo impositivo de IRPF de alrededor del 30-31% y, por tanto, un importe a pagar de alrededor de 23.000 €

Mientras que, si fuese una SL y cobrase el mismo importe, 50.000 €, la base imponible del Impuesto de Sociedades sería sólo de 25.000 €, y pagaría 6.250 € por este concepto. A este importe habría que sumarle el IRPF por esos 50.000, que tendrían otro 25% aproximado en IRPF, esto es, 12.500 €. La suma total sería de unos 18.750 € en impuestos.

La diferencia entre ambas estructuras sería de unos 4.250 € para estas magnitudes, pero, en cualquier caso, se ve la mejora que supone ser una SL frente a autónomo.

Es importante indicar que para rendimientos de la actividad inferiores a los 50.000 €, en los que el tipo de gravamen del IRPF es inferior a ese 25%, la estructura como autónomo es fiscalmente más eficiente que como sociedad.

Hacienda. El tercer actor en juego

Como se puede intuir, interponer sociedades para pagar menos impuestos es algo que a hacienda no le hace ninguna gracia, y como tiene el BOE de su parte, legisla para tratar de evitarlo, pueden dar buena fe de esto actores, presentadores, futbolistas, etc.

En general el criterio que sigue hacienda es que no vale con interponer sociedades instrumentales, estas han de tener un contenido económico y si no, esos rendimientos deberían tributar como rentas del trabajo.

Además de ello, en actividades profesionales, el rendimiento de los socios profesionales no debe ser inferior al 75% del resultado total de la actividad (beneficio + sueldo de los socios profesionales).

El papel de Hacienda en esta decisión es importante, máxime porque es un actor que realiza una lectura de los hechos económicos con posterioridad a que se hayan producido. Es decir, yo creo una sociedad hoy con unas determinadas expectativas económicas que se pueden, o no, cumplir. Hacienda, sin embargo, 4 años después, analizará la creación de la sociedad y la actividad que efectivamente haya ocurrido, con lo que la interpretación de los hechos se hará no sobre suposiciones a lo que pasará, sino con los hechos consumados que ya han pasado.

¿Cuánto cuesta gestionar una sociedad?

Es la última clave en esta decisión. El coste de constitución es relativamente bajo. La aportación de capital es de 3.000 €, y ya no sería necesaria su aportación, aunque sea altamente recomendable, y los costes de constitución se pueden limitar a 300-400 €.

El coste de mantenimiento es mayor que un autónomo, dado que se precisa llevar una contabilidad en criterios del Plan General Contable Español, hay que legalizar libros y presentar cuentas en el Registro Mercantil. De entrada, el coste de mantenimiento es, por tanto, mayor que el de un autónomo, pero no debería ser un limitador importante a la hora de tomar la decisión.

¿Cuándo tomar la decisión del cambio a Sociedad?

Hemos visto que hay diferentes motivos que pueden justificar esta decisión, pero a mi juicio, el factor más importante ha de ser la gestión de riesgos. Es decir, si tienes una actividad comercial, a mayor actividad, mayor riesgo, por tanto, hay que considerar el cambio cuanto antes.

La contratación de personal es un punto, a mi juicio, fundamental. Una vez inicias un contrato laboral, se empiezan a generar pasivos laborales que, por sí mismos, constituyen un riesgo importante en la actividad.

Finalmente me gusta hacer una reflexión. ¿Cuál es tu reacción cuando ves una factura a nombre de una sociedad y cuando es una factura a nombre de una persona? Viendo la sociedad, en general, estamos imaginando una estructura, una oficina, personas trabajando, en esencia algo más profesional. Esto no lo vemos cuando la factura nos la emite una persona física. Y en ningún caso quiere significar nada, pero si estamos operando en un mercado en el que esa puede ser un factor comercial a valorar, es momento de cambiar.


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