Propuesta cotizaciones por ingresos para autónomos

El Ministerio de la Seguridad Social ha presentado el proyecto para adaptar las cotizaciones sociales de los autónomos a los ingresos reales de éstos, de tal modo que, los que mayores ingresos tengan, vean incrementada su base de cotización, mientras que los de menor base de ingresos puedan ver reducida esta base.

No es sólo una subida, que lo es. Es su propia tramitación lo que genera múltiples dudas que voy a tratar de plantear.

Mínimo para cotizar

Primero de todo, se supone que para realizar cualquier actividad económica se tiene que estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, independientemente de los ingresos obtenidos. Es decir, tenga unos ingresos de 1 o 10.000 € tengo que estar dado de alta en el RETA. Pues bien. No parece que se dé respuesta a la demanda de un volumen mínimo de facturación para estar obligado al alta en el RETA. Se sigue dejando en la “alegalidad” a autónomos con ingresos mínimos e irregulares.

¿Ingresos o beneficio?

Ingresos. En todo momento se está hablando de ingresos. No de ingresos netos. No de beneficios. Ingresos. Así, a secas. Estamos confundiendo ingresos con beneficio y no es lo mismo. Ya lo creo que no. Hay actividades profesionales con unos márgenes altos, aunque, en cualquier caso, se tienen gastos, pero ¿qué hay de otras actividades con un margen muy bajo? ¿Cuál es el margen bruto de un comercio o una cafetería? Se podrían tener facturaciones altas, pero un beneficio muy reducido, o inexistente, por tanto, ese matiz es importante y muy peligroso.

Voy a suponer que es un ingreso neto, porque lo contrario sería una aberración (y no las tengo todas conmigo, no), y voy a plantear unas cuantas dudas de funcionamiento, porque no tengo claro de cómo se esto se ha planteado.

¿Cuál es la base de cálculo?

Pongámonos en el año 2031 para estas preguntas.

Si suponemos que se refiere a ingresos netos, que es mucho referir, ¿estamos hablando de ingresos netos descontando ya la el coste de autónomos o antes? Quiero decir, el primer tramo de menos de 600 euros ser refiere antes de descontar los 184 euros, o sería un ingreso bruto antes de descontar el coste de autónomos, porque no es lo mismo, no nos saca de pobres, pero no es lo mismo.

¿Cómo se va a calcular? ¿Con base anual o base mensual? Es decir, si tengo un mes muy bueno y facturo 5.000 € pagaría 1.267 €, pero si al siguiente mis ingresos son 0, que pago, ¿los 184 €? ¿Cuántos recálculos anuales de base de cotización podemos hacer? ¿Cuál será el trámite? ¿Qué plazo habría para reportar mensualmente los ingresos? ¿O, acaso, se va a tomar la facturación anual y se divide por doce?

Si es así, ¿qué se va a tomar? ¿La facturación del año anterior? ¿Sin más? Pues un año como 2020 en el que se desplomaron los ingresos de muchos autónomos por el COVID puede ser muy divertido. Tienes la mitad de los ingresos, pero pagas en función de unas bases mucho mayores. Y esto que puede resultar anecdótico no lo es. Los ingresos de los autónomos pueden ser muy variables y una cotización mal dimensionada puede ser la puntilla final. Quiero decir, imagina que la base de ingresos es la máxima, es decir, 4.050 € al mes. Pagaría 1.267€, pero si se reduce mi facturación a la mitad, si la base de cálculo fueran los ingresos del año anterior, tendría unos ingresos reales de 2.025 € con esos 1.267 € de cotización, cuando tendría que pagar 597. Es decir, estaría pagando más del doble.

¿Y si tengo pérdidas? ¿Sigo pagando?  Si hay pérdidas no pago IRPF, o Impuesto de sociedades, pero qué pasa con las cotizaciones al RETA. Esto me hace dudar si efectivamente hablan de ingresos netos o simplemente ingresos.

Autónomos societarios

¿Qué van a hacer con los autónomos societarios? ¿Cuál va a ser su base de cotización? Hoy por hoy los societarios tenemos una base de cotización mayor que la mínima. Concretamente un 28,5% mayor, independientemente que se tengan o no ingresos. Se puede ser administrador de una sociedad y no tener ninguna remuneración por ese concepto, pero es obligatorio estar de alta en el RETA. Entonces, en este caso, ¿cuál va a ser la base de cotización? ¿Va a ser en función de la remuneración efectiva que tenga el autónomo en función de su cargo?

 

En resumen. Esta propuesta, o lo que se ha expuesto en medios, parece algo bastante improvisado, con poca, o ninguna, concreción aparte de un mensaje alto y claro: vamos a incrementar la recaudación de los autónomos. Se han puesto unas cifras en un Excel y no hay idea alguna de cómo lo van a gestionar y hasta qué punto nos va a afectar (mucho o muchísimo). Ahora negociarán con nuestros “representantes” y a ver cómo se articula de verdad.

¿Qué consecuencias va a tener?

Finalmente habría que pensar y analizar las consecuencias reales de su aplicación, que en múltiples casos fomenta comportamientos contrarios al objetivo que pueda tener el legislador. ¿Va a fomentar la economía sumergida? ¿Fomentará la actividad económica a través de sociedades frente a la actividad como autónomo? Y ¿qué repercusión fiscal tendrá?

Sin entrar en derroteros de economía sumergida, este cambio si podría consolidarse como otro argumento más para fomentar el cambio de autónomo a sociedad.

Por cierto, si necesitas que valoremos tus opciones para hacer ese cambio, te propongo una reunión personalizada para valorar tu caso particular. Para ello, rellena el siguiente formulario:




Deja una respuesta