El IAE, ese gran olvidado

Y no porque no lo conozcamos, porque para empezar cualquier actividad tenemos que darnos de alta y elegir un código de IAE que se ajuste a nuestra actividad, pero luego parece que se nos olvida, no liquidamos ningún impuesto, no pagamos nada y se queda en el olvido. Y esto es porque hay una serie de exenciones que hace que nos olvidemos de él. Están exentas todas las empresas durante los dos primeros años de actividad, están exentos los autónomos y, finalmente, las PYMEs que tengan una cifra de negocio inferior a un millón de euros.

El Impuesto de Actividades Económicas

El Impuesto de Actividades Económicas es un impuesto local, gestionado por los ayuntamientos, y que, como hemos mencionado, se olvida. Lo ignoramos.

Al iniciar cualquier actividad, sea siendo autónomo o a través de una empresa, tenemos que elegir un epígrafe del IAE que se adapte a nuestra actividad. Se realiza a través de los modelos de alta 036 o 037.

Elección del epígrafe

La elección del epígrafe puede parecer algo sencillo, o quizá no. Si os fijáis en la tabla de epígrafes del IAE hay múltiples y variados epígrafes, y ya no es que sean pocos, es que tampoco están muy actualizados. Las nuevas actividades, y no tan nuevas, ni aparecen. Sorprendentemente, por ejemplo, no aparece la palabra marketing, y ya tiene unos añitos, por lo que, como os podéis imaginar, cualquier actividad relacionada con programación, internet, redes sociales, etc. no está ni mencionada, por lo que tenemos que tratar de definir las actividades básicas que realizamos para seleccionar el epígrafe que más se ajuste a nuestra actividad.

A la hora de elegir epígrafe tendremos que tratar de definir las actividades básicas que realizamos para seleccionar el epígrafe que más se ajuste a nuestra actividad. Reitero que no es algo simple. Para facilitarlo, Hacienda tiene este buscador que facilita la tarea.

Siempre preguntamos por las repercusiones de elegir uno u otro epígrafe, y la verdad es que no está muy claro. En el caso de autónomos si que tiene bastante repercusión. Que elijamos epígrafes de actividades empresariales o profesionales, tiene influencia en nuestra forma de facturar, marcará si facturamos con o sin retención. También puede afectar a los socios de sociedades que realicen actividades profesionales. La forma de remunerarse dependerá de la actividad. Que sea a través de nómina o factura dependerá del tipo de actividad. Pero una vez que superamos la fase de alta, el IAE queda relegado al olvido.

Notificación de Hacienda

La vida te sonríe, te va bien el negocio, has alcanzado una cifra de negocio de un millón de euros, que puede parecer mucho, aunque según la actividad, no tiene por qué ser tanto, y recibes una notificación de Hacienda en la que te dicen que te tenías que haber dado de alta en el Impuesto (y por cierto no has hecho) y que presentes el modelo 840 de alta en el pago de ese impuesto.

Esto es realmente curioso. Si hacienda tiene conocimiento de tu volumen de facturación, ¿por qué no hace el alta de oficio? Pues no. Tienes que presentar el alta en el mes de diciembre del año posterior a haber obtenido más de un millón de euros de facturación (en esencia si en el Impuesto de Sociedades tienes más de ese millón de facturación, en diciembre hay que darse de alta en el 840), y a partir de ahí tu ayuntamiento debería enviarte cartas de pago para la liquidación anual del impuesto.

El pago del IAE

El IAE es uno de estos impuestos en los que se paga por existir, que haces una actividad, pues a pagar. Y ¿cuánto se paga? La verdad es que no lo sé… y no conozco a nadie que lo sepa. Va en función del tamaño del local que tengamos, de la potencia de luz contratada… y con esto, y algunos otros datos, si no estás entre los “agraciados” por la exención, te toca pagar.

 

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